Aprueba Congreso que persecución de delitos de feminicidio sea imprescriptible

Los diputados del Congreso del Estado aprobaron por unanimidad los dictámenes para reformar el Código Penal del Estado, en materia de sanciones por terapias de conversión, y otro para establecer que, en el delito de feminicidio, la acción penal para su persecución sea imprescriptible.

En el mismo sentido fue avalado el dictamen que adiciona el artículo 278 bis, y la fracción VII al artículo 308 del Código de Familia para el Estado de Yucatán y se adiciona el artículo 394 Septies al Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de patria potestad de menores en caso de feminicidio u homicidio entre quienes la compartan.

El diputado promovente de la iniciativa, Miguel Candila Noh (Morena), indicó que el producto legislativo establece que si la muerte es por una de estas causas, las victimas antes mencionadas, sus hijos sobrevivientes menores de edad le correspondan por derecho a los familiares de la víctima.

“Al establecer y proveer que en caso de no existir abuelos maternos, entren a ocupar dicho cargo los hermanos de la víctima, para no dejar lagunas en el Código de Familia para establecer a quienes les corresponde el ejercicio de la patria potestad en estos casos específicos”, agregó.

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