Vinculan a proceso a dos personas por agresiones contra dos periodistas ex reporteros de POR ESTO!

Dos ex reporteros de POR ESTO! fueron agredidos en el 2020

El Juez de Distrito, Héctor Roberto Capetillo Lizama, resolvió vincular a proceso penal a los ciudadanos E.A.Z.M y M.A.R.H. por los delitos de amenazas y lesiones en contra de los periodistas David Rico Velazquez y Omar Alejandro Ruvalcaba Casillas, las cuales sufrieron en el ejercicio de su labor el pasado 26 de marzo del 2020 en las instalaciones de la Sección VI del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), a cargo del secretario general, José Pedro Abraham Pech Magaña.

En la audiencia que se llevó a cabo en el Centro de Justicia Penal Federal en Mérida, el juzgador consideró que la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos en contra de la Libertad de Expresión (FEADLE) de la Fiscalía General de la República (FGR) presentó datos de prueba suficientes que demuestran la participación de los imputados en los hechos, además de señalamientos directos por parte delas víctimas y la respectiva identificación a través de videos.

Como parte de la causa penal 60/2021, el Juez decretó, además, medias cautelares, en las que los imputados no deben acercarse a las víctimas, como tampoco a sus domicilios ni a sus respectivos lugares de trabajo. Tampoco deben acercarse a los testigos que pudieran declarar en su contra.

Los periodistas David Rico Velazquez y Omar Alejandro Ruvalcaba Casillas acudieron a la audiencia acompañados del asesor jurídico Villevaldo Pech Moo, mientras que E.A.Z.M y M.A.R.H. lo hicieron asistidos por el abogado Fernando Alpuche Ojeda y otros dos litigantes.

Los Fiscales solicitaron la vinculación a proceso por el delito de amenazas en contra de E.A.Z.M, en perjuicio de Ruvalcaba Casillas y de amenazas y lesiones en contra de M.A.R.H., en perjuicio de Rico Velazquez. Ambos delitos tipificados en el Código Penal del Estado de Yucatán.

En la exposición de hechos se mencionó que el pasado 26 de marzo del 2020 los periodistas acudieron a las instalaciones de la Sección VI del SNTSS para entrevistar al secretario general, José Pedro Abraham Pech Magaña, acerca del desbasto de insumos que había en clínicas y hospitales, y que impedía que los trabajadores pudieran atender debidamente a los pacientes con Covid-19.

Pero con el argumento de que éste no se encontraba se les negó el acceso, fueron víctimas de amenazas y agresiones físicas, mismas que se documentaron en la audiencia por parte del Ministerio Público. Los fiscales de la FEADLE presentaron 15 datos de prueba para demostrar que hubo una participación directa de los imputados, así como amenazas y lesiones.

Entre los datos presentados están las dos demandas interpuestas por los periodistas, el dictamen pericial folio 526 que da cuenta de la lesión externa sufrida en la persona de David Rico, en el lado derecho del abdomen. Se presentaron también informes de la SSP y otros escritos del SNTSS.

Una de las pruebas presentadas fueron la declaración del secretario general de la Sección VI del SNTSS, quien fue el que señaló, reconoció y dio los nombres de los dos imputados, como “quienes habían tenido un altercado” con los periodistas. Además, el mismo líder sindical presentó un video cuyo archivo se tituló “agresiones a supuestos periodistas”, lo que los fiscales hicieron notar, de entrada, que se pretendía minimizar el hecho.

También hicieron notar que solo se entregaron fragmentos del video y que más adelante, en las indagatorias, se podría investigar el posible ocultamiento de información por parte del sindicato. Sin embargo, en las imágenes, por medio del dictamen de audio y video 42/496, señalaron, se demuestra la participación de los imputados en los hechos. Consideraron que se acreditaron las circunstancias de tiempo, lugar y modo, y destacaron que la Sección VI del Sindicato no envió completo el video, “por lo que se harán las investigaciones, los apercibimientos y otras medidas” que pudieran tomarse.

El abogado de los imputados, Fernando Alpuche Ojeda, solicitó en su intervención el sobreseimiento de los delitos por amenaza de sus dos representados y que no se vinculara a uno de ellos por el delito de lesiones. A su criterio no hubo amenazas ni lesiones y, entre otras cosas, señaló que a los imputados no se les había llamado a declarar.

También, argumentó que en las demandas no se señalaba directamente, con nombres y apellidos, a sus representados.

El Juez dijo que la exposición y los motivos del abogado defensor no eran suficientes para una no vinculación y menos para el sobreseimiento.

En su argumento dijo que sí hay un señalamiento directo de las víctimas a sus agresores y, aunque no se dieran nombres, sí hay descripciones y fotografías. “La denuncia sí tiene un peso y se robustece porque se acredita que sí estuvieron ahí”, dijo.

Consideró importante la declaración de un policía que llegó al lugar de los hechos y que, si bien dijo que no vio las agresiones, sí es importante porque habla de que en el sitio hubo un altercado y que por ello se le pidió acudir al sindicato.

Consideró que hay un caso para investigar y no es aislado, porque además hay lesiones y dijo que al vincular a proceso no se afecta la presunción de la inocencia, como afirmó el abogado defensor, pues se debe hacer las investigaciones correspondientes.

Además, señaló que se cumple con lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales también en contra de lo que expuso el abogado Alpuche Ojeda, el Juez señaló que las amenazas si revisten la probabilidad de generar daños a los periodistas en un lapso de tiempo, en caso de que éstos se encontraran con los agresores yo acudieran de nuevo a las instalaciones del sindicato, con lo que se ve restringido el ejercicio de su actividad.

Se decretó un periodo de dos meses para el cierre de la investigación. Cabe destacar que este suceso que ocurrió el 26 de marzo del 2020 se incluyó en el informe “Situación de la defensa de derechos humanos y la libre expresión en México a partir de la pandemia por COVID-19”, elaborado por la agrupación Artículo 19.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *