TEEY DESECHA OLA DE IMPUGNACIONES Y RATIFICA A JULIAN ZACARÍAS COMO ALCALDE DE PROGRESO

PROGRESO YUC.- El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán ratificó triunfo de Julián Zacarías Curi como alcalde electo del Puerto de Progreso y desechó recursos de impugnación presentados por varios partidos políticos.

De acuerdo a lo tratado en la sesión maratónica realizada en el TEEY los expedientes RIN.-033/2021 y sus acumulados RIN-034/2021, RIN-035/2021, RIN-036/2021, RIN-037/2021 y RIN-038/2021, correspondientes  a las inconformidades presentadas por Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), Movimiento Ciudadano (MC), Partido de la Revolución Democrática (PRD), Redes Sociales Progresistas (RSP), Partido Encuentro Solidario y Partido Revolucionario Institucional (PRI), por conducto de sus respectivos representantes ante el Consejo Municipal de Progreso, Yucatán; en contra de los actos del Consejo Municipal Electoral, con sede en el municipio ya mencionado, relativo a los resultados de la elección municipal, de regidores por el principio de mayoría relativa, declaración de validez y otorgamiento de la constancia de mayoría correspondientes a la elección de regidores por el principio de mayoría relativa en dicho Municipio que llevó al triunfo a Zacarías Curi.

Como se recordará, al tiempo mismo que se presentaban las inconformidades, cientos de progreseños bloquearon la terminal remota del Puerto de Progreso para luego ser desalojados por la Policía Estatal.

Los partidos políticos MORENA, MC, PRD, RSP y PES,  alegaron  que en las casillas 736 Básica, 737 Contigua 1, 737 Contigua 2, 738 Básica, 748 Contigua 1, 745 Básica, instaladas en el municipio de Progreso,  se entregó sin causa justificada el paquete electoral ante el Consejo Municipal, fuera de los plazos señalados en la Ley Electoral.

Primer Revés

 El TEEY  en el presente asunto, se observó  que existieron elementos que conducen a considerar que el traslado y entrega de los paquetes electorales cuestionados se realizó en circunstancia que fueron ordinarias, no habiendo sufrido alteración alguna y, por tanto, no se afectó la certeza de que el computo municipal se realizó sobre datos confiables.

Segundo Revés

En el expediente obran pruebas y se encuentra evidenciado que el paquete electoral permaneció inviolado, a pesar del retardo en la entrega, se demuestra que los sufragios contenidos en el paquete coinciden con los registrados en las actas de escrutinio y cómputo de la casilla, por tanto, aun cuando la irregularidad hubiera existido, ésta no fue determinante para el resultado de la votación. Por lo que, no les asiste la razón a los partidos políticos promoventes, respecto de su agravio por lo que se declaró infundado.

 Tercer Revés

Por otro lado, los partidos políticos MORENA, MC, PRD, RSP y PES invocaron la causa de nulidad prevista en la fracción V, del artículo 6, de la Ley de Medios, relativa a recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la ley respectiva.

En este caso, al confrontar los datos que aparecen en las actas de escrutinio y cómputo de la casilla impugnada, con los nombres de los miembros de las mesas directivas de casilla publicados por la autoridad administrativa electoral en el encarte correspondiente, si bien es cierto que no existe total identidad entre las y los funcionarios que actuaron durante los comicios con los insaculados, capacitados y designados por la autoridad electoral para ejercer los respectivos cargos en calidad de suplentes, éstos cumplían con el requisito de pertenecer a la sección electoral correspondiente; por tanto, esas personas se encontraba autorizadas legalmente para ocupar el cargo que desempeñaron.

Cuarto Revés

Los partidos políticos MORENA, PRD, RSP y PES invocan la causa de nulidad prevista en la fracción VI, del artículo 6, de la Ley de Medios, relativa al dolo o error en el cómputo de los votos; cabe precisar que en el presente apartado los partidos políticos recurrentes no señalan en donde se encuentra el error aritmético, ni presentan pruebas que lo acrediten.

Respecto a las pruebas técnicas presentadas, los partidos promoventes no logran demostrar sus afirmaciones, pues no aporta mayores medios de convicción, para que este Tribunal esté en posibilidad de justipreciar los alcances de la violencia y presión sobre el electorado que se alega por la compra de votos.

Palo a Lila Frías

Por otro lado, el PRI y su candidata Lila Frías se inconformó, básicamente, porque señala el hecho de que el PAN, o Julián Zacarías Curi candidato electo a presidente municipal de Progreso, Yucatán por el Partido Acción Nacional, hayan rebasado el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto autorizado por el Consejo General del IEPAC; agravio que deviene infundado, ya que las pruebas aportadas encaminadas a probar el rebase de tope de campaña no pueden ser valoradas por este órgano jurisdiccional, pues no se cuentan con atribuciones legales para determinar el rebase de tope de gastos de campaña de un candidato; es la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión que integran los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban.

Desechadas las quejas del PRI

Por otra parte, el partido político actor PRI, afirmÓ que en el marco del proceso electoral y, en forma definitiva, durante los períodos de precampaña, inter-campaña, y campaña electoral, el PAN y el candidato del PAN, llevaron a cabo, mediante la contratación digitales, una campaña de desprestigio directa e indirecta, continuada y sistemática, en contra de la Candidata del PRI, Lilia Rosas Frías Castillo, a la Presidencia Municipal de Progreso, Yucatán.

Como se recordará Lila Frías convocó a una conferencia de prensa a la que Vector Yucatán dio cobertura y expusimos en nuestra edición las quejas de la candidata.

  De lo anterior, es un hecho notorio que pretende hacer valer actos y pruebas que ya fueron motivo de análisis por este Tribunal Electoral en el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente PES-013/2021. Por lo que, en fecha dieciséis de junio, el Pleno de este órgano jurisdiccional, al pronunciarse respecto del acto controvertido, determinó declarar la inexistencia de la infracción atribuida al candidato de PAN y al Partido PAN, que consistía en Violencia Política de Genero, mismo resolutivo que ha causado estado, al no ser recurrido en términos de Ley, ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente.

Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal Electoral confirmó el acta de computo municipal, la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa, para conformar el Municipio de Progreso, Yucatán y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla registrada por el PAN.

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